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Acerca de nosotros

El siguiente documento acerca de nuestros estatutos sociales se ha subido para su revisión. Agradecemos que sea leído con detenimiento y cualquier sugerencia nos sea enviada por medio de la pestaña a la derecha de esta pagina donde dice "Click Aquí".

ESTATUTO  SOCIAL

TITULO 1. DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO PRIMERO. Con la denominación de FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE GRUPOS VOLUNTARIOS DEL ESTADO BARINAS, una asociación civil con domicilio legal en el estado Barinas.
ARTICULO SEGUNDO. Son sus fines:
A. Asociar, agrupar y capacitar a todas las asociaciones de Grupo Voluntarios del estado Barinas y su personería jurídica, existentes al presente y las que se creen en el futuro.
B. Propiciar e impulsar la creación de nuevas asociaciones de grupos voluntarios en las localidades del estado Barinas, que carezcan de la cobertura del servicio, previa opinión fundada de la asociación que tenga jurisdicción sobre la misma.
C. Colaborar con el director de Protección Civil y Administración de desastres de estado Barinas en la elaboración y/o modificación del Reglamento para el grupos voluntarios Activo, Estatuto tipo para las Asociaciones de grupos Voluntarios y en general de toda otra   norma que haga a la prestación del servicio público objeto de la ley.
D. Mediar a través de sus organizaciones, en las divergencias que se produzcan entre sus asociadas e intervenir como árbitro a requerimiento de las mismas.
E. Propender a las acciones coordinadas de todas sus asociadas para la realización de un trabajo uniforme para el mejor logro de sus fines.
F. Prestar plena colaboración a los organismos del estado que las leyes respectivas determinen en consonancia con los objetivos institucionales.
G. Propender a la acción mutual en todos sus aspectos y en beneficio de todos los integrantes de las asociaciones de grupos voluntarios del estado Barinas.
H. Ejercer la representación de sus asociadas.
I. Propender por todos los medios posibles al fortalecimiento de las asociaciones de grupos voluntarios del estado Barinas, consolidando la capacitación técnica, cultural y social de sus integrantes.
J. Dictar y hacer cumplir los reglamentos de organización y funcionamiento de los grupos activos de las asociaciones de grupos voluntarios del estado Barinas que determinan la Ley.
K. Promover entre los grupos Activos de sus afiliadas una organización operativa zonal, regional y nacional para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley, atinente a garantizar la prestación de los servicios en los lugares, donde por cualquier circunstancia se vieran privados de ellos, ante situaciones Clasificadas de catástrofe y/o cuando un grupos voluntario, viera superada su capacidad operativa en un siniestro y requiera colaboración de sus vecinos.
TITULO II.- PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
ARTICULO TERCERO. La Federación está capacitada para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones, como así también para realizar cualquier acto jurídico necesario y conveniente para el cumplimiento de sus fines. Podrá operar con Bancos y entidades financieras autorizadas por bancos del gobierno.
ARTICULO CUARTO. Constituyen el patrimonio de la Federación:
A. Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, como así también la renta de los mismos.
B. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen sus asociadas.
C. Los importes que reciba por donaciones, legados, subvenciones, subsidios, etc.
D. El producido por la realización de cualquier otra actividad licita.
TITULO III. DE LOS ASOCIADOS - CONSEJO DE HONOR.
ARTICULO QUINTO. Serán socios activos las Asociaciones de grupos Voluntarios legalmente constituidas en el estado de Barinas, que soliciten su admisión al Consejo Directivo por escrito, abonando las cuotas sociales que determine anualmente la Asamblea, y acompañe la documentación que se le exija en cada caso.
ARTICULO SEXTO. Las Asociadas cesaran en su carácter de tales, por las siguientes causas: renuncia, baja por falta de pago, disolución de la asociación o expulsión. Podrá aplicarse la pena de suspensión o expulsión, previa acción sumarial, en los casos en que las asociadas, delegados y/o representantes hubieran cometido alguno de los siguientes actos.
A. Falta al cumplimiento de las leyes, las disposiciones del estatuto, de los reglamentos, de las resoluciones de las asambleas o de las resoluciones del Consejo Directivo.
B. Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la Federación, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar de juegos prohibidos.
C. La comisión de actos graves de deshonestidad, o engañar o tratar de engañar a la Federación para obtener beneficios económicos y/o personal de ella.
D. Hacer daño a la Federación, provocar desordenes en su seno u observar una conducta perjudicial para los intereses sociales.
E. Asumir o invocar la representación de la Federación en reuniones o actos de otras instituciones, ya sean oficiales o privadas sin mediar mandato o autorización expresa del Consejo Directivo.
ARTICULO SÉPTIMO. Las penas de suspensión o expulsión por las causas invocadas en el Art. Sexto deberán ser tratadas por escrito y en forma sumarial según los procedimientos generales previstos en este estatuto.
A. La autoridad sancionatoria de primera instancia será el Consejo de Honor de la Federación, organismo que en cada caso, por simple mayoría de sus integrantes y por voto fundado y escrito, emitirá un dictamen.
Las sanciones que prevé el Art. Anterior, así como las de suspensión, serán aplicadas por el Consejo de Honor, el que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicho Tribunal en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación  mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando el Consejo de Honor habilitado para resolver.
B. Toda sanción podrá ser apelada ante la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice.
C. La apelación deberá ser efectuado por escrito y ante el Consejo de Honor en todos los casos y dentro de los 30 días corridos de notificada en forma fehaciente de la sanción.
D. Todo sancionado por suspensión podrá solicitar por escrito ante una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, cuando llevara cumplido más del 30% de la sanción, la reconsideración de la misma. Para el caso de expulsión la reconsideración podrá solicitarse a los dos años de quedar firme la sanción. Lo resuelto por la Asamblea será inapelable.
E. Toda tramitación que se presente ante el Consejo de Honor deberá efectuase en el domicilio social de la Federación, ante la mesa de entradas de la misma. Si los plazos vencieran un día feriado se considerara el primer día hábil siguiente.
ARTICULO OCTAVO. Los integrantes del Consejo de Honor, electos según lo establece el Articulo 18.- inciso G.- conformaran un organismo destinado a intervenir en toda cuestión disciplinario y/o ética de las previstas en este Estatuto, leyes, Código de Ética de grupos voluntarios y reglamentaciones varias, dejando registradas sus intervenciones en un libro llamado "CONSEJO DE HONOR" foliado y rubricado en cada acto en el que se recopilaran las intervenciones, tramites y dictámenes en forma ordenada y cronológica.
A. El Presidente del Consejo de Honor será destinatario de las tramitaciones y correspondencia dirigida al mencionado organismo, como además la firma autorizante de los despachos que se produzcan, que serán acompañados con la firma del Secretario que para cada causa se designe.
B. La nominación y elección del Presidente del Consejo de Honor, será facultad del Consejo Directivo de la Federación del Estado Barinas, el que en el mismo acto de designación del Presidente, Secretario, Secretario de Consejo, Secretario de Finanzas, etc., procederá a postular dentro de los integrantes del Consejo de Honor de la Federación, designados por cada una de las regiones, al que se pretende elegir Presidente, cargo este que se determinara por votación directa.
ARTICULO NOVENO. Son obligaciones de las asociadas:
A. Conocer, respetar y cumplir las leyes, las disposiciones de este estatuto, las reglamentaciones y las resoluciones adoptadas en las asambleas y en el Consejo Directivo.
B. Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales fijadas por las asambleas.
C. Adecuar su funcionamiento y cumplir estrictamente con los reglamentos dictados en consonancia con lo establecido en el Artículo 2, inciso J.
D. Comunicar por escrito al domicilio social de esta Federación dentro de los treinta (30) días corridos posteriores de ocurrido lo siguiente:
1. Cambio de domicilio.
2. Incorporación de nuevos destacamentos.
3. Realización de asambleas ordinarias y extraordinarias.
4. Designación y/o cambio de los componentes de las Comisiones Directivas y Revisoras de Cuentas.
5. Remitir un ejemplar de la memoria y el anexo de la Dirección
    de Personas Jurídicas.
6.    Medidas disciplinarias por faltas graves aplicadas a los miembros de las Comisiones Directivas, del Cuerpo Activo y/o sus reservas.
7. Nómina de los grupos Activo.- Sus altas y bajas.
8. Toda información de interés para el funcionamiento de la asociación, o aquella que se determine por el Consejo Directivo.
E. Comunicar por escrito con la anticipación de treinta (30) días todo acto que implique o tienda a cambiar, ampliar y/o disminuir la jurisdicción de servicio.
F. Informar de inmediato al Consejo Directivo o a alguno de sus organismos dependientes y con competencia, cuando por diversas causas se tuvieran dificultades que impidieran el funcionamiento operativo y afectaran el correcto cumplimiento de los servicios. Ante el requerimiento de la afiliada, la Federación implementara la inmediata cobertura de los servicios hasta tanto sean superadas las dificultades que causaron el problema.
G. Cumplir con el sistema de estadística que determine el Consejo Directivo.
H. Comunicar por escrito dentro de las setenta y dos horas, las lesiones y/o accidentes sufridos por los integrantes de los grupo Activo en acto de servicio,  con detalles de las medidas y coberturas médicas y jurídicas adoptadas.
ARTICULO DÉCIMO. Son derechos de las asociadas:
A. Gozar de todos los beneficios sociales que acuerde este Estatuto y los reglamentos que en consecuencia se dicten, siempre que estén al día con la tesorería y no se encuentren cumpliendo sanción disciplinaria alguna.
B. Proponer por escrito al Consejo Directivo o a través de sus organismos dependientes todas aquellas medidas o proyectos que consideren conveniente para la buena marcha de la institución. –
C. Participar con voz y voto en las asambleas.-
D. Elegir y ser elegidos representantes para integrar los órganos societarios para lo cual la asociación afiliada deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses para elegir y dos años para ser elegidos y mientras cumplan las calidades exigidas en el artículo 5.- y no haber cesado o estar suspendido como socio en los términos
De los artículos 6 y 7.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. La asociada que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución, establecida será notificada por carta certificada, de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes desde la notificación, se le intimara nuevamente el pago por telegrama colacionado o carta documento por un plazo de diez días, transcurridos los cuales sin que se hubiera regularizado su situación, el Consejo Directivo podrá declarar la baja de la asociada, estando facultado el Consejo para contemplar casos especiales.
En los casos de separación por deuda, la asociada podrá pedir su reincorporación previo pago desde la fecha en que se dejo de abonar y hasta su separación y además los gastos ocasionados por la correspondencia remitida, tomándose la antigüedad como socio a partir del momento en que es aceptada la reincorporación.
Para ser reconocida la antigüedad anterior deberá abonar los gastos ocasionados por la correspondencia remitida y la totalidad de la deuda desde la fecha de en que se dejo de abonar hasta su reingreso. En cualquier situación las deudas serán fijadas al valor de la cuota a la fecha de reincorporación, debiendo esperar seis meses para integrar algún órgano directivo y perderá su derecho de voto por el mismo término.
TITULO IV. EL CONSEJO DIRECTIVO - LA MESA EJECUTIVA - -
CONSEJOS REGIONALES - LA COMISION REVISORA DE CUENTAS - -
FORMAS DE ELECCION - ATRIBUCIONES y DEBERES.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. La Federación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por tantos consejeros e igual número de suplentes como resulten elegidos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 15.-
Existirá así mismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes.
Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos, siendo el mandato del Consejo Directivo revocable por decisión de una asamblea convocada al efecto y constituida por el 30% de las afiliadas con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de ese derecho por la masa societaria.
El representante de la Región a la que pertenece, que integra el Consejo Directivo o la Comisión Revisora de Cuentas deberá ser elegido por dicha Región, previo aval de la institución de la que proviene, en la que deberá ser miembro titular del Consejo Directivo (en caso de caducar su mandato y no fuera reelecto será reemplazado por el suplente), mayor de 25 años de edad, y con más de 7 años de antigüedad como socio de su asociación, carecer de antecedentes penales, no hallarse impedido judicialmente para rubricar la documentación institucional y no encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Para los casos de Oficiales Jefes, quienes podrán integrar el Consejo Directivo de la Federación, se desestima el requisito de ser miembro del Consejo Directivo.
La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser miembros del Consejo
Directivo, en el transcurso del mandato, obrará automáticamente y de oficio para la pérdida del cargo y reemplazo del Consejero, por la Región respectiva.
Los representantes de las asociadas designados para ocupar cargos directivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o retribución alguna, salvo gastos de representación cuando estén autorizados, estando vedada la vinculación económica de los representantes con la Federación directa o indirectamente, cualquiera sea su forma.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Los cargos en el Consejo Directivo y en la Comisión Revisora de Cuentas serán revocables automáticamente cuando las asociadas que representan hayan perdido su calidad de socio o por alguna de las razones expuestas en este Estatuto, del mismo modo las asociadas podrán revocar el
Mandato de sus representantes que integran el Consejo Directivo o la Comisión Revisora, de Cuentas cuando ellos hayan perdido la calidad genuina de su representación, en este caso operara el reemplazo a través de los suplentes, poniéndose en marcha los procesos electivos establecidos.
Del mismo modo los consejeros y Revisores de Cuentas podrán ser revocados en su mandato por los respectivos Consejos Regionales por cualquier causa prevista en este Estatuto y cambiar el representante designado, comunicando tal resolución al Consejo Directivo con 30 días de anticipación a la fecha de efectivización, mediante copia certificada por Escribano Publico de la resolución asentada en el libro de los actos respectivos.
Tanto los asociados como los como Consejeros Regionales deberán ser cautos en la aplicación de la previsión estatutaria expuesta precedentemente pues requiriéndose para los Consejeros y Revisores de Cuentas solo las calidades establecidas en el Artículo 12.- debe primar la convención de mantener la estabilidad de las autoridades de la Federación frente a cambios internos de las asociadas. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos dos (2) veces por año por citación del Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten seis (6) de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los veinte (20) días corridos de
Efectuada la solicitud. Las citaciones para reuniones ordinarias y/o extraordinarias deberán ser enviadas por el Presidente de la Federación Estadal de GRUPOS VOLUNTARIOS, a los presidentes de cada Región, con diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de fijada para la reunión. Dichas Notificaciones deberán cursarse mediante comunicación documentada y en la que constará: localidad, asociación, día, hora y orden del día a tratar.
El Consejo Directivo llevará a cabo reuniones en distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires en forma rotativa.
Las reuniones se celebraran válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros titulares. Se requerirá para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los miembros presentes, salvo para las re consideraciones de asuntos tratados, que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituidas con igual o mayor número de asistentes que aquella que adopto la resolución a considerar. Pasados sesenta (60) minutos de la hora fijada para la reunión, según la citación respectiva, el Consejo Directivo podrá sesionar con un quórum mínimo de 10 consejeros pudiéndose tratar exclusivamente los puntos del Orden del Día comunicado.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
A. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los estatutos y los reglamentos que en consecuencia se dicten.
B. Ejecutar las resoluciones de las asambleas.
C. Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Federación, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándola si fuera necesario con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre.
D. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
E. Crear o suprimir empleos. Fijar su remuneración, adoptar sanciones que fueran necesarias, contratar los servicios conducentes al mejor logro de los objetivos sociales.
F. Presentar a la Asamblea General ordinaria, la Memoria, Balance General, el Inventario, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al Ejercicio fenecido y la nueva zonificación. Como así mismo enviarles dicha documentación a todas las asociadas con la misma anticipación requerida en el artículo 29, para la remisión de las Convocatorias a asambleas.
G. Realizar los actos de administración patrimonial, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. En los casos de adquisición, enajenación, hipoteca, permuta y/o cualquier otro acto de disposición de bienes inmuebles, será necesaria la aprobación en el Consejo Directivo con el 66% de los miembros titulares presentes y el acuerdo de las 2/3 partes.
H. Hacer las reglamentaciones internas que considere necesarias a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus fines, con el voto de las 2/3 partes de los consejeros presentes con una asistencia del 66% de los miembros titulares.
I. Integrar con los Consejeros electos al efecto y con el Director Provincial de Ética el Consejo de Honor que tendrá por funciones actuar como tribunal de disciplina de la federación.
J. Fijar la cuota que abonaran las asociadas ad-referéndum de la próxima asamblea.
K. Adherir a instituciones u otras entidades similares, previa resolución de asamblea.
ARTICULO DECIMO QUINTO. Elecciones del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas. Suplentes.
A. el estado barinas  se dividirá en Regiones integradas por Instituciones con jurisdicciones operativas autorizadas.
B. Será facultad de las asambleas el determinar el número de Regiones, su integración y la incorporación a las mismas de los nuevos miembros que se vayan federando. En este último caso el Consejo Directivo, al aprobar la incorporación de una asociada, le asignara la región a la que podrá integrarse ad-referéndum de la primera Asamblea que se realice. Las regiones originadas entraran en vigencia en el Congreso posterior a su creación.
C. Las Regiones formaran Consejos Regionales nombrando sus autoridades y fijando duración del mandato de las mismas y reglamentando su propio funcionamiento según las características de la Región.
D. Cada Consejo Regional a propuesta de las asociaciones que la componen elegirán en una Asamblea convocada al efecto:
1. Un Consejero Provincial titular y un Consejero Provincial suplente por cada seis instituciones de la región afiliada la Federación.
2. Un Consejero Provincial titular y un Consejero Provincial suplente, cuando después de haber procedido según el apartado 1 del inciso D. del presente artículo el resto de las afiliadas a la Federación fueran tres o más.
3. Un Revisor de Cuentas siempre que el numero de afiliadas de la región sea mayor de veinte asociaciones.
Los Consejeros Provinciales Suplentes reemplazaran a los titulares en caso de renuncia, muerte, separación del cargo, ausencia transitoria, sanción disciplinaria o licencia. Los Consejeros Provinciales suplentes deberán elegirse con un orden de primero a lo que corresponda, y de acuerdo a esta designación reemplazaran a los titulares. La ausencia transitoria para el caso de Reuniones del Consejo Directivo, podrán cubrirse por los suplentes a solicitud escrita del titular, previo a la realización de la reunión que lo motiva, sirviendo además la mencionada solicitud, como prueba de justificación de dicha ausencia.
E. Cada Consejo Regional presentara al Consejo Directivo de la Federación con treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de renovación del Consejo Directivo, los nombres y apellidos, firmas, número de documento de identidad, teléfono, asociada a la que pertenece de los Consejeros Titulares, Suplentes y Revisores de Cuenta designados en planilla firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Regional a que pertenece y carta firmada por el Presidente y Secretario de la asociada a la que pertenece, con el aval para elegir y ser elegidos.
F. Cada Consejero será el nexo entre el Consejo Directivo de la Federación y las asociadas que componen el Consejo Regional que representan. Harán conocer en las reuniones del Consejo Directivo las necesidades e inquietudes de los representados y en los Consejos Regionales informaran sobre las tareas y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo de la Federación.
G. Los Consejeros Provinciales titulares integraran el Consejo Directivo de la Federación. Los Revisores de Cuenta integraran la Comisión Revisora de Cuentas, quedando como titulares tres de ellos y como suplentes los restantes.
H. Integran el Consejo Directivo de la Federación:
1. Los Consejeros Provinciales titulares.
2. Los Directores Provinciales.
3. Los Presidentes de las Regiones.
Únicamente los Consejeros Provinciales podrán ocupar cargos en la Mesa Ejecutiva de la Federación.
I. Las asociadas podrán solicitar el cambio de zonificación cada dos años.
ARTICULO DECIMO SEXTO. Elección de Mesa Ejecutiva
A. Sesenta días corridos anteriores a la fecha de renovación del Consejo Directivo de la Federación se convocaran a los Consejos Regionales a los efectos de la integración de los Consejeros Regionales dentro de los términos del Articulo 15 Inciso D.
B. Constituido el Consejo Directivo integrado por los Consejeros titulares propuestos por los Consejos Regionales, procederá a elegir la Mesa Ejecutiva que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario del Consejo, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Recaudación.- La elección se realiza por votación secreta, por postulación de candidatos a cada puesto, eliminando en cada ronda al candidato con menor cantidad de votos obtenidos, debiendo ser los candidatos miembros del Consejo Directivo y en la misma elección elegir a los tres Revisores de Cuentas titulares entre los designados por los Consejos Regionales. La elección será presidida por el Consejero de mayor edad.
C. Los Directores Provinciales y los Presidentes de los Consejos Regionales serán miembros permanentes de la Mesa Ejecutiva.
D. Proclamadas las autoridades del Consejo Directivo, en caso de renuncia, licencia prolongada, fallecimiento, enfermedad prolongada, suspensión o expulsión de alguno de los miembros de la Mesa Ejecutiva, será reemplazado por el Consejero que se determine en votación secreta del Consejo Directivo, Por mayoría absoluta de votos. Los Consejeros Provinciales Suplentes serán incorporados automáticamente al Consejo cubriendo las vacantes de titulares que se produjeran.
E. En caso de acefalía del Consejo Directivo aun habiéndose incorporado a todos los suplentes o cuando el total de Consejeros no superaran los diez (10) después de la incorporación de todos los suplentes, se deberá convocar a los 10 Consejos Regionales para la renovación de autoridades de la Federación, por el tiempo que resta para el mandato de las autoridades en ejercicio. Los diez consejeros en funciones deberán integrar el Consejo en los puestos que ocupaban al producirse la acefalia parcial, por lo que los Consejeros Provinciales procederán a elegir los puestos faltantes con el procedimiento indicado en el presente Estatuto, para asegurar la continuidad jurídica institucional de la Federación.
F. Si transcurridos diez días corridos del plazo establecido en el inciso A. del Presente Artículo las autoridades del Consejo Regional no hubieran convocado a asamblea para elegir a los consejeros Provinciales de esa jurisdicción, la Mesa Ejecutiva de la Federación quedará facultada para arbitrar los medios conducentes a los efectos de dar cumplimiento y realización de la Asamblea, la que será presidida por el delegado de la institución con mayor antigüedad en la Región.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Funcionamiento de la Mesa Ejecutiva de la Federación:
A. Las autoridades indicadas en el Artículo 16, Inciso B. y C. integran la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo de la Federación. Se reunirá tres veces al año como mínimo, cuando lo cite el Presidente o lo soliciten 4 de sus miembros.
B. Las resoluciones serán tomadas con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares incluyendo entre los presentes al Presidente o Vicepresidente. La simple pluralidad de votos de los presentes servirá para tomar decisiones. Por falta de quórum el Presidente, el Secretario y el Secretario de Finanzas podrán tomar resoluciones por unanimidad.
C. La Mesa Ejecutiva realizara todos los actos administrativos necesarios para la buena marcha de la institución y resolverá los casos urgentes, debiendo poner toda su actividad a consideración del Consejo Directivo en la primera reunión que se realice.
Las resoluciones de la Mesa Ejecutiva se volcarán en el libro de actas correspondiente y de el tomaran conocimiento de lo actuado los Consejeros. Se labrará en cada reunión además, un libro de asistencia con la firma de los presentes. Los libros indicados serán
Responsabilidad del Secretario del Consejo. Cuando se efectúen reuniones del Consejo Directivo se usarán los mismos libros de actas y asistencia diferenciando en cada caso, cuando es reunión del Consejo y cuando es de la Mesa Ejecutiva.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. Consejos Regionales. Elección de los Consejeros Provinciales y Revisores de Cuentas tanto titulares como suplentes.
A. Funcionaran al efecto de las elecciones de Consejeros Provinciales titulares y suplentes y revisores de cuentas, Articulo 15. Inciso D.-, con un quórum mínimo de la mitad mas uno de las asociaciones que componen la región.
Pasado los 60 minutos de la hora de convocatoria, podrán funcionar con la presencia mínima de seis asociadas de la región.
B. Los delegados de las asociadas deberán acreditar su condición de tal mediante carta poder firmada por el presidente y secretario de la asociada que representa.
Del mismo necesitaran aval de la asociada .para elegir y ser elegidos. Además deberán pertenecer a asociadas a la Federación con derecho a voto, el cual será indicado por el Consejo Directivo en oportunidad de la convocatoria a que hace referencia el Artículo 16. Inciso A.
C. El Consejo Regional contará con un Presidente y un Secretario para el funcionamiento. En caso de que estos no existan por alguna razón, la asociada más antigua en años de su fundación será responsable de la convocatoria y ejercerá la presidencia y la secretaría hasta la constitución de las autoridades del Consejo Regional.
D. Para ser Presidente del Consejo Regional se deberá contar con el Cero Ética aprobado, la presente restricción será aplicada a partir del Congreso siguiente a la entrada en vigencia del presente estatuto.
E. La elección de Consejeros Provinciales titulares, suplentes y Revisores de Cuentas para el Consejo Directivo de la Federación, se realizará por voto secreto y bajo los lineamientos que fija este estatuto en el Artículo 16. Inciso B.
F. Los actos de los Consejos Regionales ser registrarán en actas cuyas copias deberán remitirse al Consejo Directivo de la Federación así como la documentación prevista en el Artículo.
G. De los Consejeros titulares designados para el Consejo Directivo de la Federación, uno será investido como integrante titular y otro como integrante suplente del Consejo de Honor de la Federación. Estos consejeros deberán tener aprobado el Cepro Etica, esta condición será aplicada a partir del Congreso siguiente a la entrada en vigencia del presente estatuto.
H. Podrá revocarse el mandato de los Consejeros nombrados para integrar el Consejo Directivo de la Federación cuando se den las previsiones del presente Estatuto, cuando no cumplan las resoluciones del Consejo Regional que representan y cuando no hubieran procedido en tal sentido en el Consejo Directivo.
I. Las funciones dentro del Consejo Regional serán incompatibles con las de Consejeros Provinciales Titulares y Revisores de Cuentas de la Federación (Excluidos los presidentes de Regiones), los Consejeros Suplentes podrán ocupar cargos o funciones en las respectivas regiones, pero al momento de asumir como Consejeros Titulares deberán renunciar al cargo de la región.
J. Los Consejeros Regionales podrán intervenir por delegación de funciones del Consejo Directivo de la Federación en la resolución de problemas que afecten a las asociaciones integrantes de la región, siempre que medie pedido expreso de las asociaciones, a través de sus autoridades legales.
K. Los Consejeros Regionales ha pedido del Consejo Directivo de la Federación deberá reemplazar a los Consejeros que faltaren a dos reuniones consecutivas o tres alternadas sin causa justificada durante el término de su mandato, admitiéndose como procedimiento de justificación el indicado en el Artículo 15. Inciso D.- El reemplazo mencionado se efectivizará según el orden con que hubieran sido electos los consejeros suplentes.
ARTICULO DECIMO NOVENO. Son deberes y atribuciones de la comisión Revisora de cuentas:
A. Examinar los documentos establecidos por las leyes y libros de la Federación, por lo menos cada dos meses, elevando por escrito un informe al consejo directivo.-
B. Asistir a las sesiones de la mesa Ejecutiva y del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente, con voz pero sin voto.
C. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y existencia de los Títulos, Acciones y Valores de toda especie.
D. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos, etc., especialmente en lo referente a los derechos y obligaciones de las afiliadas y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
E. Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas, presentadas por el Consejo Directivo.
F. Convocar a Asamblea Extraordinaria en caso de acefalia o cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido, en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negase a ello el Consejo Directivo.
G. En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Federación y destino de los bienes sociales.
La Comisión Revisora de Cuenta cuidará de ejercer sus funciones, de modo que no entorpezcan las regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del Consejo Directivo violatorios de la ley, los estatutos o del mandato social, si no da cuenta del mismo a la primer Asamblea.
Para sesionar, necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros titulares, número que será mayoría para adoptar sus resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos miembros, una vez incorporados los suplentes el Consejo Directivo de inmediato deberá convocar a los Consejos Regionales para su integración hasta la terminación del mandato, en la forma
Prevista en el Artículo 16. Inciso D.-, para miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO VIGESIMO. Los Revisores de Cuenta suplentes, reemplazarán por orden de lista a los titulares, en caso de ausencia temporaria o definitiva con los mismos deberes y atribuciones.
TITULO V. DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. El Presidente y en caso de ausencia transitoria, enfermedad o licencia no prolongada el Vicepresidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
A. Convocar a asamblea y sesiones del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva y presidirla.
B. Tendrá voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
C. Tendrá voz en las asambleas y solo voto en caso de empate.
D. Firma con el Secretario y el Secretario del Consejo el libro de Actas de Asambleas, Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva, y solo con el Secretario la correspondencia y demás documentación de la sociedad.
E. Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando los documentos de la tesorería, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los descriptos por este estatuto.
F. Firmar giros, cheques y toda otra documentación referida al retiro de fondos de cuentas corrientes bancarias y/o similares) conjuntamente con el Secretario de Finanzas.
G. Dirigir y mantener el orden y el respeto debido dentro y fuera de la institución.
H. Velar por la buena marcha de la institución, observando y haciendo observar las leyes, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas,
Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva.
I. Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente al Consejo Directivo como así también de las resoluciones que adopte en casos urgentes, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias sin la previa aprobación de aquel.
J. Representar a la institución en las relaciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
TITULO VI. DEL SECRETARIO.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. El Secretario y en caso de ausencia transitoria, enfermedad o licencia no prolongada el Secretario de Consejo tiene las siguientes obligaciones y derecho:
A. Asistir con derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva, refrendando las actas respectivas.
B. Firmar con el Presidente toda la correspondencia y demás documentación de la institución.
C. Convocar a las sesiones del Consejo Directivo.
D. Llevar con el Secretario de Recaudación el registro de asociados.
E. Asistir con derecho a voz en las asambleas, refrendando las actas correspondientes.
TITULO VII. SECRETARIO DEL CONSEJO.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Deberá llevar sucinta y detalladamente las actas de reunión de las Asambleas, Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva, asentándolas en los libros correspondientes y rubricándolas conjuntamente con el Señor Presidente y Secretario.
TITULO VIII. SECRETARIO DE FINANZAS.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO. El Secretario de Finanzas, y en caso de ausencia transitoria, enfermedad o licencia no prolongada, el Secretario de Recaudación tiene los siguientes derechos y obligaciones:
A. Llevar los libros de contabilidad.
B. Presentar al Consejo Directivo el balance mensual, y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
C. Firmar con el Presidente los documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo, pudiendo disponer para pagos ordinarios y de urgencia la suma que en tal concepto determine el Consejo Directivo.
D. Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan.
E. Firmar giros, cheques y toda otra documentación referida al retiro de fondos en cuentas corrientes bancarias o similares conjuntamente con el Presidente, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 20.- Inciso F.- de este estatuto.
F. Asistir con derecho a voz en las asambleas.
TITULO IX. DEL SECRETARIO DE RECAUDACION.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO. El Secretario de Recaudación y en caso de ausencia transitoria, enfermedad o licencia no prolongada, el Secretario de Finanzas tiene los siguientes derechos y obligaciones:
A. Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociadas ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales actualizándolo quincenalmente.
B. Efectuar en los bancos y entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina que designe el Consejo Directivo, depósitos de dinero ingresado, a la orden conjunta del Presidente y Secretario de Finanzas enviando copia de la documentación al secretario de Finanzas.
C. Asistir con derecho a voz a las asambleas.
TITULO X DE LOS CONSEJEROS DE LA MESA EJECUTIVA.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Corresponde a los Consejeros de la Mesa Ejecutiva:
A. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la Mesa Ejecutiva.
B. Desempeñar las tareas que la Mesa Ejecutiva les confíe.
C. Asistir con derecho a voz a las asambleas.
TITULO XI. DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias, las que podrán realizarse en la localidad de la Provincia de Buenos Aires que fije el Consejo Directivo. Las asambleas ordinarias tendrán lugar, una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico que clausura el 31 de diciembre de cada año, a los efectos de tratar los siguientes temas:
A. Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas
B. Elección de las autoridades de la Federación, cuando así correspondiera.
C. Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre por el Consejo Directivo, cuando lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 20 % de los socios con derecho a voto.
Estos pedidos deberán ser resueltos en un término no mayor de cinco días hábiles después de la primera reunión del Consejo Directivo y si no tomase en cuenta la petición o se negase infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas.
ARITICULO VIGESIMO NOVENO. Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de las asociadas mediante carta certificada con treinta (30) días corridos de anticipación al acto por lo menos. En el caso de considerarse la reforma de los estatutos se acompañara un proyecto de la misma. En las Asambleas no podrán
Tratarse asuntos no incluidos en el orden del día, salvo las excepciones contenidas en las resoluciones de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTICULO TRIGESIMO. Las Asambleas se celebraran válidamente con la presencia de la mitad más uno de las asociadas con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuese inferior al total de miembros titulares del Consejo Directivo. Para la determinación del quórum no será tomada en cuenta la asistencia de los miembros de la mesa ejecutiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Para la constitución de las asambleas cada Institución asociada estará representada por un delegado titular y contará con derecho a un voto. Ningún delegado podrá representar a más de una asociada. Podrá designar un delegado suplente que reemplazara al titular en caso de inasistencia de aquel. Los poderes con la designación de los mismos deberán ser firmados por el presidente y el secretario de toda asociada afiliada y serán presentados en el lugar donde se realice la asamblea. Serán considerados delegados únicamente los miembros del Consejo Directivo de la asociación a la que representan.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de socios presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que exigen una proporción mayor.
Con excepción de lo expuesto en el artículo 21. Inciso C, de este estatuto, los miembros de la mesa ejecutiva y de la Comisión Revisora de cuentas tendrán voz pero no voto en las asambleas.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. Con treinta (30) días corridos de anterioridad el Consejo Directivo redactara un padrón de instituciones asociadas en condiciones de votar, el que será remitido por correo al domicilio de aquellos conjuntamente con la convocatoria, la misma documentación se remitirá a los Consejos Regionales. Podrán oponerse reclamaciones a dicho padrón hasta quince (15) días antes del acto. Son condiciones esenciales para participar en las asambleas con voz y voto:
A. Ser socio activo con una antigüedad mínima de un año.
B. Encontrarse al día con la tesorería social.
C. No hallarse cumpliendo pena disciplinaria.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. Para considerar resoluciones adoptadas en las asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea constituida como mínimo con igual número o mayor de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO XII. INSTITUCIONES DE TERCER GRADO.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. La Federación podrá formar parte de Instituciones de tercer grado, siempre que la misma se conforme con Federaciones Provinciales con Personería Jurídica.
TITULO XIII. REFORMA DE ESTATUTOS – DISOLUCION
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. Estos estatutos solo podrán reformarse con el voto favorable de los dos tercios de los socios presente en una asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo de diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto cuya cantidad no sea inferior al número de integrantes del Consejo Directivo más uno.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. La Asamblea no podrá decretar la disolución y/o fusión de la asociación, mientras existan diez (10) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores, que podrían ser el Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El órgano fiscalizador deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
Una vez saldadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará en partes iguales a todas las asociadas con derecho a voto, que son las que dispone el Artículo 33 incisos A, B, y C.
TITULO XIV. DE LOS CONGRESOS
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO. Cada dos años el Consejo Directivo, con el apoyo de las Direcciones Provinciales, organizará en los lugares que en cada caso se determine, un Congreso de Asociaciones de Bomberos Voluntarios adheridos a esta Federación, donde se trataran temas afines con el desenvolvimiento de las instituciones en los aspectos técnicos, educacionales, operativos, administrativos y diligénciales. Todo lo concerniente a la realización de estos Congresos, deberá ajustarse a la pertinente Reglamentación a promulgar por la Comisión Directiva.
Todas las resoluciones adoptadas durante los Congresos, deberán ser presentadas ante la Asamblea para su ratificación y puesta en vigencia.
TITULO XV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO. La Asamblea constituida para la aprobación del presente estatuto faculta al Consejo Directivo para realizar los ajustes formales del mismo con las limitaciones de no introducir modificaciones de fondo.

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