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ESTATUTO SOCIAL
TITULO
1. DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO
PRIMERO. Con la denominación de FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE GRUPOS VOLUNTARIOS DEL ESTADO
BARINAS,
una asociación civil con domicilio legal en el estado Barinas.
ARTICULO
SEGUNDO. Son sus fines:
A.
Asociar, agrupar y capacitar a todas las asociaciones de Grupo Voluntarios del
estado Barinas y su personería jurídica, existentes al presente y las que se
creen en el futuro.
B.
Propiciar e impulsar la creación de nuevas asociaciones de grupos voluntarios
en las localidades del estado Barinas, que carezcan de la cobertura del
servicio, previa opinión fundada de la asociación que tenga jurisdicción sobre
la misma.
C. Colaborar con el director
de Protección Civil y Administración de desastres de estado Barinas en la
elaboración y/o modificación del Reglamento para el grupos voluntarios Activo,
Estatuto tipo para las Asociaciones de grupos Voluntarios y en general de toda
otra norma que haga a la prestación del servicio
público objeto de la ley.
D.
Mediar a través de sus organizaciones, en las divergencias que se produzcan entre
sus asociadas e intervenir como árbitro a requerimiento de las mismas.
E.
Propender a las acciones coordinadas de todas sus asociadas para la realización
de un trabajo uniforme para el mejor logro de sus fines.
F.
Prestar plena colaboración a los organismos del estado que las leyes respectivas
determinen en consonancia con los objetivos institucionales.
G.
Propender a la acción mutual en todos sus aspectos y en beneficio de todos los integrantes
de las asociaciones de grupos voluntarios del estado Barinas.
H.
Ejercer la representación de sus asociadas.
I.
Propender por todos los medios posibles al fortalecimiento de las asociaciones de
grupos voluntarios del estado Barinas, consolidando la capacitación técnica,
cultural y social de sus integrantes.
J.
Dictar y hacer cumplir los reglamentos de organización y funcionamiento de los grupos
activos de las asociaciones de grupos voluntarios del estado Barinas que
determinan la Ley.
K.
Promover entre los grupos Activos de sus afiliadas una organización operativa
zonal, regional y nacional para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley,
atinente a garantizar la prestación de los servicios en los lugares, donde por
cualquier circunstancia se vieran privados de ellos, ante situaciones Clasificadas
de catástrofe y/o cuando un grupos voluntario, viera superada su capacidad operativa
en un siniestro y requiera colaboración de sus vecinos.
TITULO
II.- PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
ARTICULO
TERCERO. La Federación está capacitada para adquirir bienes y derechos
y contraer obligaciones, como así también para realizar cualquier acto jurídico
necesario y conveniente para el cumplimiento de sus fines. Podrá operar con Bancos y
entidades financieras autorizadas por bancos del gobierno.
ARTICULO
CUARTO. Constituyen
el patrimonio de la Federación:
A. Los
bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo
sucesivo, como así también la renta de los mismos.
B. Las
cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen sus asociadas.
C. Los
importes que reciba por donaciones, legados, subvenciones, subsidios, etc.
D. El
producido por la realización de cualquier otra actividad licita.
TITULO
III. DE LOS ASOCIADOS - CONSEJO DE HONOR.
ARTICULO
QUINTO. Serán
socios activos las Asociaciones de grupos Voluntarios legalmente constituidas
en el estado de Barinas, que soliciten su admisión al Consejo Directivo por
escrito, abonando las cuotas sociales que determine anualmente la Asamblea, y
acompañe la documentación que se le exija en cada caso.
ARTICULO
SEXTO. Las
Asociadas cesaran en su carácter de tales, por las siguientes causas: renuncia,
baja por falta de pago, disolución de la asociación o expulsión. Podrá
aplicarse la pena de suspensión o expulsión, previa acción sumarial, en los
casos en que las asociadas, delegados y/o representantes hubieran cometido alguno
de los siguientes actos.
A. Falta
al cumplimiento de las leyes, las disposiciones del estatuto, de los reglamentos,
de las resoluciones de las asambleas o de las resoluciones del Consejo
Directivo.
B.
Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando
parte de delegaciones de la Federación, discusiones de carácter religioso,
racial o político, o participar de juegos prohibidos.
C. La
comisión de actos graves de deshonestidad, o engañar o tratar de engañar a la
Federación para obtener beneficios económicos y/o personal de ella.
D. Hacer
daño a la Federación, provocar desordenes en su seno u observar una conducta
perjudicial para los intereses sociales.
E.
Asumir o invocar la representación de la Federación en reuniones o actos de otras
instituciones, ya sean oficiales o privadas sin mediar mandato o autorización
expresa del Consejo Directivo.
ARTICULO SÉPTIMO.
Las penas de suspensión o expulsión por las causas invocadas en el Art. Sexto
deberán ser tratadas por escrito y en forma sumarial según los procedimientos
generales previstos en este estatuto.
A. La
autoridad sancionatoria de primera instancia será el Consejo de Honor de la Federación,
organismo que en cada caso, por simple mayoría de sus integrantes y por voto
fundado y escrito, emitirá un dictamen.
Las
sanciones que prevé el Art. Anterior, así como las de suspensión, serán aplicadas
por el Consejo de Honor, el que previo a ello deberá intimar al imputado a
comparecer a una reunión de dicho Tribunal en la fecha y hora que se indicara
mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo
la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así
como la invitación a realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la
producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio
del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos
formulados, quedando el Consejo de Honor habilitado para resolver.
B. Toda
sanción podrá ser apelada ante la primera asamblea ordinaria o extraordinaria
que se realice.
C. La
apelación deberá ser efectuado por escrito y ante el Consejo de Honor en todos
los casos y dentro de los 30 días corridos de notificada en forma fehaciente de
la sanción.
D. Todo
sancionado por suspensión podrá solicitar por escrito ante una Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria, cuando llevara cumplido más del 30% de la sanción, la
reconsideración de la misma. Para el caso de expulsión la reconsideración podrá
solicitarse a los dos años de quedar firme la sanción. Lo resuelto por la
Asamblea será inapelable.
E. Toda
tramitación que se presente ante el Consejo de Honor deberá efectuase en el
domicilio social de la Federación, ante la mesa de entradas de la misma. Si los
plazos vencieran un día feriado se considerara el primer día hábil siguiente.
ARTICULO
OCTAVO. Los
integrantes del Consejo de Honor, electos según lo establece el Articulo 18.-
inciso G.- conformaran un organismo destinado a intervenir en toda cuestión
disciplinario y/o ética de las previstas en este Estatuto, leyes, Código de
Ética de grupos voluntarios y reglamentaciones varias, dejando registradas sus
intervenciones en un libro llamado "CONSEJO DE HONOR" foliado
y rubricado en cada acto en el que se recopilaran las intervenciones, tramites
y dictámenes en forma ordenada y cronológica.
A. El
Presidente del Consejo de Honor será destinatario de las tramitaciones y correspondencia
dirigida al mencionado organismo, como además la firma autorizante de los
despachos que se produzcan, que serán acompañados con la firma del Secretario
que para cada causa se designe.
B. La
nominación y elección del Presidente del Consejo de Honor, será facultad del
Consejo Directivo de la Federación del Estado Barinas, el que en el mismo acto
de designación del Presidente, Secretario, Secretario de Consejo, Secretario de
Finanzas, etc., procederá a postular dentro de los integrantes del Consejo de Honor
de la Federación, designados por cada una de las regiones, al que se pretende
elegir Presidente, cargo este que se determinara por votación directa.
ARTICULO
NOVENO. Son
obligaciones de las asociadas:
A.
Conocer, respetar y cumplir las leyes, las disposiciones de este estatuto, las reglamentaciones
y las resoluciones adoptadas en las asambleas y en el Consejo Directivo.
B.
Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales fijadas por las asambleas.
C.
Adecuar su funcionamiento y cumplir estrictamente con los reglamentos dictados
en consonancia con lo establecido en el Artículo
2, inciso J.
D.
Comunicar por escrito al domicilio social de esta Federación dentro de los treinta
(30) días corridos posteriores de ocurrido lo siguiente:
1.
Cambio de domicilio.
2.
Incorporación de nuevos
destacamentos.
3. Realización
de asambleas ordinarias y extraordinarias.
4. Designación
y/o cambio de los componentes de las Comisiones Directivas y Revisoras de
Cuentas.
5. Remitir
un ejemplar de la memoria y el anexo de la Dirección
de
Personas Jurídicas.
6. Medidas
disciplinarias por faltas graves aplicadas a los miembros de las Comisiones
Directivas, del Cuerpo Activo y/o sus reservas.
7.
Nómina de los grupos Activo.- Sus altas y bajas.
8. Toda
información de interés para el funcionamiento de la asociación, o aquella que
se determine por el Consejo Directivo.
E.
Comunicar por escrito con la anticipación de treinta (30) días todo acto que implique
o tienda a cambiar, ampliar y/o disminuir la jurisdicción de servicio.
F.
Informar de inmediato al Consejo Directivo o a alguno de sus organismos dependientes
y con competencia, cuando por diversas causas se tuvieran dificultades
que impidieran el funcionamiento operativo y afectaran el correcto cumplimiento
de los servicios. Ante el requerimiento de la afiliada, la Federación
implementara la inmediata cobertura de los servicios hasta tanto sean superadas
las dificultades que causaron el problema.
G.
Cumplir con el sistema de estadística que determine el Consejo Directivo.
H.
Comunicar por escrito dentro de las setenta y dos horas, las lesiones y/o accidentes
sufridos por los integrantes de los grupo Activo en acto de servicio, con detalles de las medidas y coberturas médicas
y jurídicas adoptadas.
ARTICULO DÉCIMO. Son
derechos de las asociadas:
A. Gozar
de todos los beneficios sociales que acuerde este Estatuto y los reglamentos
que en consecuencia se dicten, siempre que estén al día con la tesorería y no
se encuentren cumpliendo sanción disciplinaria alguna.
B.
Proponer por escrito al Consejo Directivo o a través de sus organismos dependientes
todas aquellas medidas o proyectos que consideren conveniente para la buena
marcha de la institución. –
C.
Participar con voz y voto en las asambleas.-
D.
Elegir y ser elegidos representantes para integrar los órganos societarios para
lo cual la asociación afiliada deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses
para elegir y dos años para ser elegidos y mientras cumplan las calidades
exigidas en el artículo 5.- y no haber cesado o estar suspendido como socio en
los términos
De los
artículos 6 y 7.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. La asociada que se atrase en el pago de tres cuotas,
o de cualquier otra contribución, establecida será notificada por carta certificada,
de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes desde la notificación,
se le intimara nuevamente el pago por telegrama colacionado o carta documento
por un plazo de diez días, transcurridos los cuales sin que se hubiera regularizado
su situación, el Consejo Directivo podrá declarar
la baja de la asociada, estando facultado el Consejo para contemplar
casos especiales.
En los
casos de separación por deuda, la asociada podrá pedir su reincorporación previo
pago desde la fecha en que se dejo de abonar y hasta su separación y además
los gastos ocasionados por la correspondencia remitida, tomándose la antigüedad
como socio a partir del momento en que es aceptada la reincorporación.
Para ser
reconocida la antigüedad anterior deberá abonar los gastos ocasionados por la correspondencia
remitida y la totalidad de la deuda desde la fecha de en que se dejo de abonar
hasta su reingreso. En cualquier situación las deudas serán fijadas al valor de
la cuota a la fecha de reincorporación, debiendo esperar seis meses para
integrar algún órgano directivo y perderá su derecho de voto por el mismo
término.
TITULO
IV. EL CONSEJO DIRECTIVO - LA MESA EJECUTIVA - -
CONSEJOS
REGIONALES - LA COMISION REVISORA DE CUENTAS - -
FORMAS
DE ELECCION - ATRIBUCIONES y DEBERES.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO. La Federación será dirigida y administrada
por un Consejo Directivo compuesto por tantos consejeros e igual número de
suplentes como resulten elegidos de acuerdo a lo establecido en el Articulo
15.-
Existirá
así mismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares
y dos suplentes.
Los
miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas durarán dos
años en sus funciones pudiendo ser reelegidos, siendo el mandato del Consejo Directivo
revocable por decisión de una asamblea convocada al efecto y constituida por el
30% de las afiliadas con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes,
sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de ese derecho por la
masa societaria.
El
representante de la Región a la que pertenece, que integra el Consejo Directivo
o la Comisión Revisora de Cuentas deberá ser elegido por dicha Región, previo
aval de la institución de la que proviene, en la que deberá ser miembro titular
del Consejo Directivo (en caso de caducar su mandato y no fuera reelecto será
reemplazado por el suplente), mayor de 25 años de edad, y con más de 7 años de
antigüedad como socio de su asociación, carecer de antecedentes penales, no
hallarse impedido judicialmente para rubricar la documentación institucional y
no encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Para los casos de Oficiales
Jefes, quienes podrán integrar el Consejo Directivo de la Federación, se
desestima el requisito de ser miembro del Consejo Directivo.
La
pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser miembros del Consejo
Directivo,
en el transcurso del mandato, obrará automáticamente y de oficio para la pérdida
del cargo y reemplazo del Consejero, por la Región respectiva.
Los
representantes de las asociadas designados para ocupar cargos directivos no podrán
percibir por ese concepto sueldo o retribución alguna, salvo gastos de representación
cuando estén autorizados, estando vedada la vinculación económica de los
representantes con la Federación directa o indirectamente, cualquiera sea su
forma.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Los cargos en el Consejo Directivo y en la Comisión
Revisora de Cuentas serán revocables automáticamente cuando las asociadas que
representan hayan perdido su calidad de socio o por alguna de las razones
expuestas en este Estatuto, del mismo modo las asociadas podrán revocar el
Mandato
de sus representantes que integran el Consejo Directivo o la Comisión Revisora,
de Cuentas cuando ellos hayan perdido la calidad genuina de su representación,
en este caso operara el reemplazo a través de los suplentes, poniéndose en
marcha los procesos electivos establecidos.
Del
mismo modo los consejeros y Revisores de Cuentas podrán ser revocados en su mandato
por los respectivos Consejos Regionales por cualquier causa prevista en este Estatuto
y cambiar el representante designado, comunicando tal resolución al Consejo Directivo con 30 días de anticipación a la fecha de
efectivización, mediante copia certificada por Escribano Publico de la
resolución asentada en el libro de los actos respectivos.
Tanto los asociados como los como Consejeros Regionales
deberán ser cautos en la aplicación de la previsión estatutaria expuesta
precedentemente pues requiriéndose para los Consejeros y Revisores de Cuentas
solo las calidades establecidas en el Artículo 12.- debe primar la convención
de mantener la estabilidad de las autoridades de la Federación frente a cambios
internos de las asociadas. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos dos (2)
veces por año por citación del Presidente y extraordinariamente cuando lo
soliciten seis (6) de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la
reunión dentro de los veinte (20) días corridos de
Efectuada la solicitud. Las citaciones para reuniones
ordinarias y/o extraordinarias deberán ser enviadas por el Presidente de la
Federación Estadal de GRUPOS VOLUNTARIOS, a los presidentes de cada Región, con
diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de fijada para la reunión.
Dichas Notificaciones deberán cursarse mediante comunicación documentada y en
la que constará: localidad, asociación, día, hora y orden del día a tratar.
El Consejo Directivo llevará a cabo reuniones en
distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires en forma rotativa.
Las reuniones se celebraran válidamente con la presencia
como mínimo de la mitad más uno de los miembros titulares. Se requerirá para
las resoluciones el voto de la mayoría simple de los miembros presentes, salvo
para las re consideraciones de asuntos tratados, que requerirán el voto favorable
de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituidas con igual o mayor
número de asistentes que aquella que adopto la resolución a considerar. Pasados
sesenta (60) minutos de la hora fijada para la reunión, según la citación respectiva,
el Consejo Directivo podrá sesionar con un quórum mínimo de 10 consejeros
pudiéndose tratar exclusivamente los puntos del Orden del Día comunicado.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
A.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, los estatutos y los reglamentos que en consecuencia
se dicten.
B.
Ejecutar las resoluciones de las asambleas.
C.
Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración
y representación de la Federación, quedando facultado a este respecto para
resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándola
si fuera necesario con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se
celebre.
D.
Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
E. Crear
o suprimir empleos. Fijar su remuneración, adoptar sanciones que fueran necesarias,
contratar los servicios conducentes al mejor logro de los objetivos sociales.
F.
Presentar a la Asamblea General ordinaria, la Memoria, Balance General, el Inventario,
Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, el Informe de la Comisión Revisora de
Cuentas correspondiente al Ejercicio fenecido y la nueva zonificación. Como así
mismo enviarles dicha documentación a todas las asociadas con la misma
anticipación requerida en el artículo 29, para la remisión de las Convocatorias
a asambleas.
G.
Realizar los actos de administración patrimonial, con cargo de dar cuenta a la asamblea
más próxima que se celebre. En los casos de adquisición, enajenación, hipoteca,
permuta y/o cualquier otro acto de disposición de bienes inmuebles, será
necesaria la aprobación en el Consejo Directivo con el 66% de los miembros
titulares presentes y el acuerdo de las 2/3 partes.
H. Hacer
las reglamentaciones internas que considere necesarias a los efectos del mejor
desenvolvimiento de sus fines, con el voto de las 2/3 partes de los consejeros
presentes con una asistencia del 66% de los miembros titulares.
I.
Integrar con los Consejeros electos al efecto y con el Director Provincial de Ética
el Consejo de Honor que tendrá por funciones actuar como tribunal de disciplina
de la federación.
J. Fijar
la cuota que abonaran las asociadas ad-referéndum de la próxima asamblea.
K.
Adherir a instituciones u otras entidades similares, previa resolución de
asamblea.
ARTICULO
DECIMO QUINTO. Elecciones del Consejo Directivo y de la Comisión
Revisora de Cuentas. Suplentes.
A. el
estado barinas se dividirá en Regiones
integradas por Instituciones con jurisdicciones operativas autorizadas.
B. Será
facultad de las asambleas el determinar el número de Regiones, su integración y
la incorporación a las mismas de los nuevos miembros que se vayan federando. En
este último caso el Consejo Directivo, al aprobar la incorporación de una
asociada, le asignara la región a la que podrá integrarse ad-referéndum de la
primera Asamblea que se realice. Las regiones originadas entraran en vigencia
en el Congreso posterior a su creación.
C. Las
Regiones formaran Consejos Regionales nombrando sus autoridades y fijando
duración del mandato de las mismas y reglamentando su propio funcionamiento
según las características de la Región.
D. Cada
Consejo Regional a propuesta de las asociaciones que la componen elegirán en
una Asamblea convocada al efecto:
1. Un Consejero
Provincial titular y un Consejero Provincial suplente por cada seis
instituciones de la región afiliada la Federación.
2. Un
Consejero Provincial titular y un Consejero Provincial suplente, cuando después
de haber procedido según el apartado 1 del inciso D. del presente artículo el
resto de las afiliadas a la Federación fueran tres o más.
3. Un
Revisor de Cuentas siempre que el numero de afiliadas de la región sea mayor de
veinte asociaciones.
Los
Consejeros Provinciales Suplentes reemplazaran a los titulares en caso de renuncia,
muerte, separación del cargo, ausencia transitoria, sanción disciplinaria o
licencia. Los Consejeros Provinciales suplentes deberán elegirse con un orden
de primero a lo que corresponda, y de acuerdo a esta designación reemplazaran a
los titulares. La ausencia transitoria para el caso de Reuniones del Consejo
Directivo, podrán cubrirse por los suplentes a solicitud escrita del titular,
previo a la realización de la reunión que lo motiva, sirviendo además la mencionada
solicitud, como prueba de justificación de dicha ausencia.
E. Cada
Consejo Regional presentara al Consejo Directivo de la Federación con treinta
(30) días corridos de antelación a la fecha de renovación del Consejo Directivo,
los nombres y apellidos, firmas, número de documento de identidad, teléfono,
asociada a la que pertenece de los Consejeros Titulares, Suplentes y Revisores
de Cuenta designados en planilla firmada por el Presidente y Secretario del
Consejo Regional a que pertenece y carta firmada por el Presidente y Secretario
de la asociada a la que pertenece, con el aval para elegir y ser elegidos.
F. Cada
Consejero será el nexo entre el Consejo Directivo de la Federación y las asociadas
que componen el Consejo Regional que representan. Harán conocer en las
reuniones del Consejo Directivo las necesidades e inquietudes de los representados
y en los Consejos Regionales informaran sobre las tareas y decisiones adoptadas
por el Consejo Directivo de la Federación.
G. Los
Consejeros Provinciales titulares integraran el Consejo Directivo de la Federación.
Los Revisores de Cuenta integraran la Comisión Revisora de Cuentas, quedando
como titulares tres de ellos y como suplentes los restantes.
H.
Integran el Consejo Directivo de la Federación:
1. Los
Consejeros Provinciales titulares.
2. Los
Directores Provinciales.
3. Los
Presidentes de las Regiones.
Únicamente
los Consejeros Provinciales podrán ocupar cargos en la Mesa Ejecutiva de la
Federación.
I. Las
asociadas podrán solicitar el cambio de zonificación cada dos años.
ARTICULO
DECIMO SEXTO. Elección de Mesa Ejecutiva
A.
Sesenta días corridos anteriores a la fecha de renovación del Consejo Directivo
de la Federación se convocaran a los Consejos Regionales a los efectos de la integración
de los Consejeros Regionales dentro de los términos del Articulo 15 Inciso D.
B.
Constituido el Consejo Directivo integrado por los Consejeros titulares propuestos
por los Consejos Regionales, procederá a elegir la Mesa Ejecutiva que estará
integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario
del Consejo, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Recaudación.- La
elección se realiza por votación secreta, por postulación de candidatos a cada
puesto, eliminando en cada ronda al candidato con menor cantidad de votos
obtenidos, debiendo ser los candidatos miembros del Consejo Directivo y en la
misma elección elegir a los tres Revisores de Cuentas titulares entre los
designados por los Consejos Regionales. La elección será presidida por el
Consejero de mayor edad.
C. Los
Directores Provinciales y los Presidentes de los Consejos Regionales serán miembros
permanentes de la Mesa Ejecutiva.
D.
Proclamadas las autoridades del Consejo Directivo, en caso de renuncia, licencia
prolongada, fallecimiento, enfermedad prolongada, suspensión o expulsión de
alguno de los miembros de la Mesa Ejecutiva, será reemplazado por el Consejero
que se determine en votación secreta del Consejo Directivo, Por mayoría
absoluta de votos. Los Consejeros Provinciales Suplentes serán incorporados
automáticamente al Consejo cubriendo las vacantes de titulares que se
produjeran.
E. En
caso de acefalía del Consejo Directivo aun habiéndose incorporado a todos los
suplentes o cuando el total de Consejeros no superaran los diez (10) después de
la incorporación de todos los suplentes, se deberá convocar a los 10 Consejos
Regionales para la renovación de autoridades de la Federación, por el tiempo
que resta para el mandato de las autoridades en ejercicio. Los diez consejeros
en funciones deberán integrar el Consejo en los puestos que ocupaban al
producirse la acefalia parcial, por lo que los Consejeros Provinciales
procederán a elegir los puestos faltantes con el procedimiento indicado en el
presente Estatuto, para asegurar la continuidad jurídica institucional de la
Federación.
F. Si
transcurridos diez días corridos del plazo establecido en el inciso A. del Presente
Artículo las autoridades del Consejo Regional no hubieran convocado a asamblea
para elegir a los consejeros Provinciales de esa jurisdicción, la Mesa
Ejecutiva de la Federación quedará facultada para arbitrar los medios conducentes
a los efectos de dar cumplimiento y realización de la Asamblea, la que será
presidida por el delegado de la institución con mayor antigüedad en la Región.
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO. Funcionamiento de la Mesa Ejecutiva de la Federación:
A. Las
autoridades indicadas en el Artículo 16, Inciso B. y C. integran la Mesa Ejecutiva
del Consejo Directivo de la Federación. Se reunirá tres veces al año como
mínimo, cuando lo cite el Presidente o lo soliciten 4 de sus miembros.
B. Las
resoluciones serán tomadas con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros
titulares incluyendo entre los presentes al Presidente o Vicepresidente. La
simple pluralidad de votos de los presentes servirá para tomar decisiones. Por
falta de quórum el Presidente, el Secretario y el Secretario de Finanzas podrán
tomar resoluciones por unanimidad.
C. La
Mesa Ejecutiva realizara todos los actos administrativos necesarios para la buena
marcha de la institución y resolverá los casos urgentes, debiendo poner toda su
actividad a consideración del Consejo Directivo en la primera reunión que se
realice.
Las
resoluciones de la Mesa Ejecutiva se volcarán en el libro de actas
correspondiente y de el tomaran conocimiento de lo actuado los Consejeros. Se
labrará en cada reunión además, un libro de asistencia con la firma de los
presentes. Los libros indicados serán
Responsabilidad
del Secretario del Consejo. Cuando se efectúen reuniones del Consejo Directivo
se usarán los mismos libros de actas y asistencia diferenciando en cada caso, cuando
es reunión del Consejo y cuando es de la Mesa Ejecutiva.
ARTICULO
DECIMO OCTAVO. Consejos Regionales. Elección de los
Consejeros Provinciales y Revisores de Cuentas tanto titulares como suplentes.
A.
Funcionaran al efecto de las elecciones de Consejeros Provinciales titulares y suplentes
y revisores de cuentas, Articulo 15. Inciso D.-, con un quórum mínimo de la
mitad mas uno de las asociaciones que componen la región.
Pasado
los 60 minutos de la hora de convocatoria, podrán funcionar con la presencia
mínima de seis asociadas de la región.
B. Los
delegados de las asociadas deberán acreditar su condición de tal mediante carta
poder firmada por el presidente y secretario de la asociada que representa.
Del
mismo necesitaran aval de la asociada .para elegir y ser elegidos. Además deberán
pertenecer a asociadas a la Federación con derecho a voto, el cual será indicado
por el Consejo Directivo en oportunidad de la convocatoria a que hace referencia
el Artículo 16. Inciso A.
C. El
Consejo Regional contará con un Presidente y un Secretario para el funcionamiento.
En caso de que estos no existan por alguna razón, la asociada más antigua en
años de su fundación será responsable de la convocatoria y ejercerá la
presidencia y la secretaría hasta la constitución de las autoridades del
Consejo Regional.
D. Para
ser Presidente del Consejo Regional se deberá contar con el Cero Ética aprobado,
la presente restricción será aplicada a partir del Congreso siguiente a la
entrada en vigencia del presente estatuto.
E. La
elección de Consejeros Provinciales titulares, suplentes y Revisores de Cuentas
para el Consejo Directivo de la Federación, se realizará por voto secreto y
bajo los lineamientos que fija este estatuto en el Artículo 16. Inciso B.
F. Los
actos de los Consejos Regionales ser registrarán en actas cuyas copias deberán
remitirse al Consejo Directivo de la Federación así como la documentación
prevista en el Artículo.
G. De
los Consejeros titulares designados para el Consejo Directivo de la Federación,
uno será investido como integrante titular y otro como integrante suplente del
Consejo de Honor de la Federación. Estos consejeros deberán tener aprobado el
Cepro Etica, esta condición será aplicada a partir del Congreso siguiente a la
entrada en vigencia del presente estatuto.
H. Podrá
revocarse el mandato de los Consejeros nombrados para integrar el Consejo
Directivo de la Federación cuando se den las previsiones del presente Estatuto,
cuando no cumplan las resoluciones del Consejo Regional que representan y
cuando no hubieran procedido en tal sentido en el Consejo Directivo.
I. Las
funciones dentro del Consejo Regional serán incompatibles con las de Consejeros
Provinciales Titulares y Revisores de Cuentas de la Federación (Excluidos los
presidentes de Regiones), los Consejeros Suplentes podrán ocupar cargos o
funciones en las respectivas regiones, pero al momento de asumir como
Consejeros Titulares deberán renunciar al cargo de la región.
J. Los
Consejeros Regionales podrán intervenir por delegación de funciones del Consejo
Directivo de la Federación en la resolución de problemas que afecten a las
asociaciones integrantes de la región, siempre que medie pedido expreso de las
asociaciones, a través de sus autoridades legales.
K. Los
Consejeros Regionales ha pedido del Consejo Directivo de la Federación deberá
reemplazar a los Consejeros que faltaren a dos reuniones consecutivas o tres
alternadas sin causa justificada durante el término de su mandato, admitiéndose
como procedimiento de justificación el indicado en el Artículo 15. Inciso D.-
El reemplazo mencionado se efectivizará según el orden con que hubieran sido
electos los consejeros suplentes.
ARTICULO
DECIMO NOVENO. Son deberes y atribuciones de la comisión Revisora
de cuentas:
A.
Examinar los documentos establecidos por las leyes y libros de la Federación, por
lo menos cada dos meses, elevando por escrito un informe al consejo directivo.-
B.
Asistir a las sesiones de la mesa Ejecutiva y del Consejo Directivo cuando lo considere
conveniente, con voz pero sin voto.
C.
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y
existencia de los Títulos, Acciones y Valores de toda especie.
D.
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos, etc., especialmente
en lo referente a los derechos y obligaciones de las afiliadas y las condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales.
E.
Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de ganancias y
pérdidas, presentadas por el Consejo Directivo.
F.
Convocar a Asamblea Extraordinaria en caso de acefalia o cuando lo juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido, en conocimiento de la
Dirección de Personas Jurídicas cuando se negase a ello el Consejo Directivo.
G. En su
caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Federación y destino de los
bienes sociales.
La
Comisión Revisora de Cuenta cuidará de ejercer sus funciones, de modo que no entorpezcan
las regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos
del Consejo Directivo violatorios de la ley, los estatutos o del mandato
social, si no da cuenta del mismo a la primer Asamblea.
Para
sesionar, necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros
titulares, número que será mayoría para adoptar sus resoluciones. Si por
cualquier causa quedara reducida a menos de dos miembros, una vez incorporados
los suplentes el Consejo Directivo de inmediato deberá convocar a los Consejos
Regionales para su integración hasta la terminación del mandato, en la forma
Prevista
en el Artículo 16. Inciso D.-, para miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO
VIGESIMO. Los Revisores de Cuenta suplentes, reemplazarán por orden
de lista a los titulares, en caso de ausencia temporaria o definitiva con los mismos
deberes y atribuciones.
TITULO
V. DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE.
ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO. El Presidente y en caso de ausencia transitoria,
enfermedad o licencia no prolongada el Vicepresidente, tiene los siguientes
deberes y atribuciones:
A.
Convocar a asamblea y sesiones del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva y
presidirla.
B.
Tendrá voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva, y en
caso de empate votará nuevamente para desempatar.
C.
Tendrá voz en las asambleas y solo voto en caso de empate.
D. Firma
con el Secretario y el Secretario del Consejo el libro de Actas de Asambleas,
Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva, y solo con el Secretario la correspondencia
y demás documentación de la sociedad.
E.
Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando los documentos
de la tesorería, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo Directivo, no
permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los
descriptos por este estatuto.
F.
Firmar giros, cheques y toda otra documentación referida al retiro de fondos de
cuentas corrientes bancarias y/o similares) conjuntamente con el Secretario de
Finanzas.
G.
Dirigir y mantener el orden y el respeto debido dentro y fuera de la institución.
H. Velar
por la buena marcha de la institución, observando y haciendo observar las
leyes, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas,
Consejo
Directivo y Mesa Ejecutiva.
I.
Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta
inmediatamente al Consejo Directivo como así también de las resoluciones que
adopte en casos urgentes, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias sin la
previa aprobación de aquel.
J.
Representar a la institución en las relaciones municipales, provinciales, nacionales
e internacionales.
TITULO
VI. DEL SECRETARIO.
ARTICULO
VIGESIMO SEGUNDO. El Secretario y en caso de ausencia transitoria,
enfermedad o licencia no prolongada el Secretario de Consejo tiene las siguientes
obligaciones y derecho:
A. Asistir
con derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva,
refrendando las actas respectivas.
B. Firmar
con el Presidente toda la correspondencia y demás documentación de la institución.
C. Convocar
a las sesiones del Consejo Directivo.
D. Llevar
con el Secretario de Recaudación el registro de asociados.
E. Asistir
con derecho a voz en las asambleas, refrendando las actas correspondientes.
TITULO
VII. SECRETARIO DEL CONSEJO.
ARTICULO
VIGESIMO TERCERO. Deberá llevar sucinta y detalladamente las actas
de reunión de las Asambleas, Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva, asentándolas en
los libros correspondientes y rubricándolas conjuntamente con el Señor
Presidente y Secretario.
TITULO
VIII. SECRETARIO DE FINANZAS.
ARTICULO
VIGESIMO CUARTO. El Secretario de Finanzas, y en caso de ausencia
transitoria, enfermedad o licencia no prolongada, el Secretario de Recaudación
tiene los siguientes derechos y obligaciones:
A.
Llevar los libros de contabilidad.
B.
Presentar al Consejo Directivo el balance mensual, y preparar anualmente el Inventario,
Balance General y Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, que deberán ser
sometidos a la aprobación del Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión
Revisora de Cuentas.
C.
Firmar con el Presidente los documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos
por el Consejo Directivo, pudiendo disponer para pagos ordinarios y de urgencia
la suma que en tal concepto determine el Consejo Directivo.
D. Dar cuenta
del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y a la Comisión
Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan.
E.
Firmar giros, cheques y toda otra documentación referida al retiro de fondos en
cuentas corrientes bancarias o similares conjuntamente con el Presidente, de acuerdo
a lo dispuesto en el Articulo 20.- Inciso F.- de este estatuto.
F.
Asistir con derecho a voz en las asambleas.
TITULO
IX. DEL SECRETARIO DE RECAUDACION.
ARTICULO
VIGESIMO QUINTO. El Secretario de Recaudación y en caso de ausencia
transitoria, enfermedad o licencia no prolongada, el Secretario de Finanzas tiene
los siguientes derechos y obligaciones:
A.
Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociadas ocupándose de todo
lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales actualizándolo quincenalmente.
B.
Efectuar en los bancos y entidades financieras autorizadas por el Banco Central
de la República Argentina que designe el Consejo Directivo, depósitos de dinero
ingresado, a la orden conjunta del Presidente y Secretario de Finanzas enviando
copia de la documentación al secretario de Finanzas.
C.
Asistir con derecho a voz a las asambleas.
TITULO
X DE LOS CONSEJEROS DE LA MESA EJECUTIVA.
ARTICULO
VIGESIMO SEXTO. Corresponde a los Consejeros de la Mesa Ejecutiva:
A. Asistir
con derecho a voz y voto a las sesiones de la Mesa Ejecutiva.
B.
Desempeñar las tareas que la Mesa Ejecutiva les confíe.
C.
Asistir con derecho a voz a las asambleas.
TITULO
XI. DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO
VIGESIMO SEPTIMO. Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias
y extraordinarias, las que podrán realizarse en la localidad de la Provincia de
Buenos Aires que fije el Consejo Directivo. Las asambleas ordinarias tendrán
lugar, una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del
ejercicio económico que clausura el 31 de diciembre de cada año, a los efectos
de tratar los siguientes temas:
A.
Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro Demostrativo
de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas
B.
Elección de las autoridades de la Federación, cuando así correspondiera.
C.
Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.
ARTICULO
VIGESIMO OCTAVO. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas
siempre por el Consejo Directivo, cuando lo estime necesario o cuando lo solicite
la Comisión Revisora de Cuentas o el 20 % de los socios con derecho a voto.
Estos
pedidos deberán ser resueltos en un término no mayor de cinco días hábiles después
de la primera reunión del Consejo Directivo y si no tomase en cuenta la petición
o se negase infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección
Provincial
de Personas Jurídicas.
ARITICULO
VIGESIMO NOVENO. Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas
al domicilio de las asociadas mediante carta certificada con treinta (30) días corridos
de anticipación al acto por lo menos. En el caso de considerarse la reforma de los
estatutos se acompañara un proyecto de la misma. En las Asambleas no podrán
Tratarse
asuntos no incluidos en el orden del día, salvo las excepciones contenidas en las
resoluciones de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTICULO
TRIGESIMO. Las Asambleas se celebraran válidamente con la presencia
de la mitad más uno de las asociadas con derecho a voto. Una hora después de la
fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número se reunirá legalmente constituida
con el número de asociados presentes, siempre que no fuese inferior al total de
miembros titulares del Consejo Directivo. Para la determinación del quórum no
será tomada en cuenta la asistencia de los miembros de la mesa ejecutiva y de
la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO
TRIGESIMO PRIMERO.- Para la constitución de las asambleas cada Institución
asociada estará representada por un delegado titular y contará con derecho a un
voto. Ningún delegado podrá representar a más de una asociada. Podrá designar un
delegado suplente que reemplazara al titular en caso de inasistencia de aquel.
Los poderes con la designación de los mismos deberán ser firmados por el
presidente y el secretario de toda asociada afiliada y serán presentados en el
lugar donde se realice la asamblea. Serán considerados delegados únicamente los
miembros del Consejo Directivo de la asociación a la que representan.
ARTICULO
TRIGESIMO SEGUNDO. Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría
de socios presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que exigen una proporción
mayor.
Con
excepción de lo expuesto en el artículo 21. Inciso C, de este estatuto, los miembros
de la mesa ejecutiva y de la Comisión Revisora de cuentas tendrán voz pero no
voto en las asambleas.
ARTICULO
TRIGESIMO TERCERO. Con treinta (30) días corridos de anterioridad
el Consejo Directivo redactara un padrón de instituciones asociadas en condiciones
de votar, el que será remitido por correo al domicilio de aquellos conjuntamente
con la convocatoria, la misma documentación se remitirá a los Consejos
Regionales. Podrán oponerse reclamaciones a dicho padrón hasta quince (15) días
antes del acto. Son condiciones esenciales para participar en las asambleas con
voz y voto:
A. Ser
socio activo con una antigüedad mínima de un año.
B. Encontrarse
al día con la tesorería social.
C. No
hallarse cumpliendo pena disciplinaria.
ARTICULO
TRIGESIMO CUARTO. Para considerar resoluciones adoptadas en las
asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los
socios presentes en otra asamblea constituida como mínimo con igual número o
mayor de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO
XII. INSTITUCIONES DE TERCER GRADO.
ARTICULO
TRIGESIMO QUINTO. La Federación podrá formar parte de Instituciones
de tercer grado, siempre que la misma se conforme con Federaciones Provinciales
con Personería Jurídica.
TITULO
XIII. REFORMA DE ESTATUTOS – DISOLUCION
ARTICULO
TRIGESIMO SEXTO. Estos estatutos solo podrán reformarse con el
voto favorable de los dos tercios de los socios presente en una asamblea
convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo de diez por
ciento (10%) de los socios con derecho a voto cuya cantidad no sea inferior al
número de integrantes del Consejo Directivo más uno.
ARTICULO
TRIGESIMO SEPTIMO. La Asamblea no podrá decretar la disolución y/o
fusión de la asociación, mientras existan diez (10) socios dispuestos a
sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento
de los objetos sociales.
De
hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores, que podrían ser
el Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea
designe.
El
órgano fiscalizador deberá vigilar las operaciones de liquidación de la
asociación.
Una vez
saldadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará en partes
iguales a todas las asociadas con derecho a voto, que son las que dispone el
Artículo 33 incisos A, B, y C.
TITULO
XIV. DE LOS CONGRESOS
ARTICULO
TRIGESIMO OCTAVO. Cada dos años el Consejo Directivo, con el apoyo
de las Direcciones Provinciales, organizará en los lugares que en cada caso se determine,
un Congreso de Asociaciones de Bomberos Voluntarios adheridos a esta Federación,
donde se trataran temas afines con el desenvolvimiento de las instituciones en
los aspectos técnicos, educacionales, operativos, administrativos y diligénciales.
Todo lo concerniente a la realización de estos Congresos, deberá ajustarse a la
pertinente Reglamentación a promulgar por la Comisión Directiva.
Todas
las resoluciones adoptadas durante los Congresos, deberán ser presentadas ante la
Asamblea para su ratificación y puesta en vigencia.
TITULO
XV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO. La Asamblea constituida para la aprobación del
presente estatuto faculta al Consejo Directivo para realizar los ajustes
formales del mismo con las limitaciones de no introducir modificaciones de
fondo.
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